Micelio
Auto10 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Quiroz Mazo Paola Andrea·Demandado Salud Total Eps Sa Y Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda Relativa A La Devolución De Aportes Parafiscales Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y Pensiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana contra Salud Total EPS y la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, solicitando la devolución de aportes pagados en exceso y por error al Sistema General de Seguridad Social de Salud y Pensiones, durante el año 2014.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte, resolvió que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir demandas contra una EPS y/o la ADRES, así como contra los fondos de pensiones del régimen de prima media (RPM) o del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró que el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda, a donde ordenó remitir el expediente, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Paola Andrea Quiroz Mazo contra Salud Total E.P.S. S.A., Colpensiones., la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2172 al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente, así como al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.